Solicitud de Licencia Urbanística en suelo urbano (Que requieran proyecto técnico)
Ficha informativa
Código SIA
2300557
Descripción
Este trámite permite solicitar una licencia urbanística para obras de construcción, edificación y/o instalaciones en suelo urbano, que requieran proyecto
Requisitos de iniciación
Cumplimentar el formulario y presentar toda la documentación correspondiente
Documentación obligatoria
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Pago de tasa municipal - Descargar número de cuenta en el enlace de abajo que pone "Pagodetasamu", una vez pagado adjunta el justificante.
Cuando se solicita la licencia: pago de la tasa: 1% del coste real y efectivo. Cuota mínima 50€. - Una vez otorgada la licencia: pago del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO: 4% de la liquidación del presupuesto de la licencia)
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Presupuesto desglosado, incluyendo materiales y mano de obra
Presupuesto desglosado, incluyendo materiales y mano de obra
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Certificación o nota simple registral (original, compulsado o telemático con CSV)
Certificación o nota simple, que deberá ser original o copia electrónica auténtica con una antigüedad inferior a 6 meses
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Proyecto técnico visado o firmado digitalmente
El proyecto técnico estará integrado por un proyecto básico y por el proyecto de ejecución (según artículo 152 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares)
Documentación a aportar según el caso
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Escritura de constitución de la sociedad o nota registral
En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de la sociedad o nota del Registro Mercantil actualizada
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Autorizaciones o informes sectoriales que sean aplicables
Autorizaciones o informes sectoriales que sean aplicables
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Autorización de la comunidad de propietarios, en caso de intervención en elementos comunes de plurifamiliares
Autorización de la comunidad de propietarios en caso de intervención en elementos comunes tales como estructura, fachada, cubiertas o instalaciones comunes
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Proyecto de urbanización en el caso de urbanización y edificación simultáneas
Proyecto de urbanización en los casos en que sea necesaria la compleción de la urbanización conforme al artículo 25 de la LUIB. En el resto de casos, se acreditará la condición de solar de la parcela